La villa de Guadarrama tenía ganada ejecutoria en contradictorio juicio contra la villa de Cercedilla sobre las aguas que nacen y corren de los arroyos Gobienzo, Gargantilla y Navamedio, y que van a parar al rio Guadarrama, para que con esas aguas molieran los molinos harineros que había a lo largo de la ribera del río y pudieran regar las legumbres.
Así, en cumplimiento de la sentencia dada por la Audiencia de Valladolid el 25 de octubre de 1578 y confirmada el 6 de diciembre del mismo año todos los años se nombraban dos guardas celadores de las aguas para evitar el extravío de las mismas con presas, zanjas y caceras y que, tanto Cercedilla, Los Molinos como Guadarrama, pudieran utilizar las aguas en los turnos que venían establecidos en la mencionada sentencia.
El nombramiento se hacía desde el mes de julio hasta el 1 de noviembre del mismo año y eran pagados a prorrateo entre los dueños de los molinos harineros que existían en las jurisdicciones de Los Molinos y Guadarrama.