Acogiéndose al derecho que les concedía la ley de 6 de mayo de 1855, Ley de desamortización de Pascual Madoz, en sus artículo 1º , 5º y 6º algunos vecinos que estaban “poseyendo y cultivando” algunas suertes de terrenos pertenecientes al común de los vecinos , por haber sido roturadas por sus padres , antecesores y por ellos mismos en distintos años y especialmente desde finales del siglo XVIII y principios del XIX, presentan declaración jurada con la finalidad de legalizar la situación y conseguir escriturar a su favor esas suertes de terreno. En esa declaración jurada se hacía una descripción de cada uno de los terrenos apareciendo el nombre del titular, la situación, la cabida, la calidad y los linderos. Se nombraron dos peritos, uno por parte del Ayuntamiento (Antonio Domínguez) y otro por parte de los vecinos (Manuel Vico). Su misión era llevar a cabo el deslinde, la tasación de los terrenos roturados y la liquidación del canon con el que iban a quedar gravadas esas tierras. Finalmente, el expediente fue elevado al Ministerio de la Gobernación para su aprobación previa consulta de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado.