El registro fiscal de edificios y solares nace por el decreto de 4 de febrero de 1893, fecha a partir de la cual se separan definitivamente la contribución rústica y la urbana.
El Reglamento de la Contribución de Edificios y Solares de 24 de enero de 1894 lo define como el “documento legalmente aprobado en el que se relacionan, habiendo sido aprobados y evaluados, todos los edificios y solares de cada término municipal”.
Cada hoja del volumen está dedicada a una finca y en ella se anotan las características, uso, extensión, nombre del propietario, producto integro, bajas y líquido imponible. Se destina un espacio para las posibles traslaciones de la finca. Como documento auxiliar se formará también un «índice del Registro», ordenación alfabética de los propietarios.
El Padrón de Edificios y Solares consiste en la relación de las fincas que figuran en el Registro Fiscal y no están exentas del pago de la contribución. Es, por tanto, como una revisión abreviada del Registro formado anualmente para recoger las modificaciones producidas. Las fincas se ordenan por calles, indicándose el nombre del propietario, el líquido imponible y el número con el que consta en el Registro Fiscal.